Declaración de Utilidad Pública y Urgente concentración parcelaria Castañón/Cerrajera/Regueras

 

Núm. 205                                                  Lunes, 24 de octubre de 2022                                                                      Pág. 54651

  COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

ACUERDO 187/2022, de 20 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona del Canal de Castañón, Presa Cerrajera y Presa Regueras (León).

A través de los acuerdos adoptados el 26 de noviembre de 2017 por la Comunidad de regantes del Canal de Castañón, el 6 de mayo de 2018 por la Comunidad de regantes de la Presa de Regueras y el 20 de mayo de 2018 por la Comunidad de regantes e industriales de Presa Cerrajera, se instó la necesidad de llevar a cabo la modernización de los regadíos de sus respectivos ámbitos. Y por otra parte, mediante acuerdos plenarios adoptados entre diciembre de 2017 y julio de 2018 por los ayuntamientos incluidos dentro de su ámbito de aplicación, en concreto los de Hospital de Órbigo, Santa Marina del Rey, Bustillo del Páramo, Villazala, Valdefuentes del Páramo, Regueras de Arriba y Soto de la Vega, se solicitó la reconcentración parcelaria de dicha zona.

Tras el informe emitido por la Unidad Territorial de Instituto Tecnológico Agrario en León, sobre la conveniencia de llevar a cabo el proceso de concentración parcelaria de manera conjunta para las mencionadas comunidades de regantes, se ha redactado el estudio técnico previo de la zona de concentración parcelaria de Canal de Castañón, Presa Cerrajera y Presa de Regueras (León), que fue aprobado por Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, por Resolución de 8 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, se hizo público el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona regable del Canal de Castañón, Presa Cerrajera y Presa de Regueras, por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

El artículo 15.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León, prevé que el procedimiento de concentración parcelaria pueda iniciarse cuando ante la consejería competente lo insten, entre otros, las entidades locales correspondientes, quienes harán constar las circunstancias de carácter social y económico que concurren en cada zona, y el artículo 17 establece los pronunciamientos que ha de contener la norma por la que se acuerde la concentración parcelaria.

El artículo 38 de la Ley 112014, Agraria de Castilla y León, dispone que la concentración parcelaria será acordada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia agraria. El citado Decreto 1/2018, de 11 de enero, en su artículo 15.1 establece que los procedimientos de concentración parcelaria se iniciarán con la publicación del Acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de octubre de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona del Canal de Castañón, Presa Cerrajera y Presa de Regueras (León).

Segundo. El perímetro afectado por la solicitud de concentración se refiere a las parcelas que forman parte de la Comunidad de regantes del Canal de Castañón, a las parcelas que forman parte de la Comunidad de regantes de la Presa Regueras y a parte de los terrenos de la Comunidad de regantes de Presa Cerrajera, incluyendo en su ámbito los términos municipales de Hospital de Órbigo, Santa Marina del Rey, Bustillo del Páramo, Villazala, Valdefuentes del Páramo, Regueras de Arriba y Soto de la Vega (León), sin que exista ningún subperímetro a establecer, con los siguientes límites:

Norte: Carretera N-120 Logroño-Vigo y el polígono industrial de Hospital de Órbigo sito en el anejo de Puente de Órbigo.

Este: Camino vecinal a su paso por tierras pertenecientes a la Presa Cerrajera en el término municipal de Santa Marina del Rey en su anejo de Villavante y la zona de concentración parcelaria de la Demarcación no 3 del Páramo Alto, casco urbano de Acebes del Páramo (anejo de Bustillo del Páramo), con la misma Presa Cerrajera, tierras pertenecientes al anejo de Matalobos del Páramo, tierras pertenecientes a la zona de concentración parcelaria del Páramo Alto Demarcación no 2 del término municipal de Villazala en sus anejos de Huerga de Frailes, Santa Marinica y Villazala, casco urbano de Valdefuentes del Páramo, zona de concentración parcelaria del Páramo Alto Demarcación n. 0 1 y la misma Presa Cerrajera.

Sur: Río Órbigo en el término municipal de Regueras de Arriba en su anejo de Regueras de Abajo.

Oeste: Río Órbigo a su paso por los términos municipales de Hospital de Órbigo, Villarejo de Órbigo, Villazala, Soto de la Vega y La Bañeza.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, pueda realizar la Comunidad Autónoma y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Decreto 1/2018, de II de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. Se redactará, para su aplicación en la zona, el correspondiente proyecto de restauración del medio natural, que será informado preceptivamente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

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Cuarto. Se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Valladolid de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro que estime más conveniente para la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación. Valladolid, 20 de octubre de 2022.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

El Consejero de Agricultura,

Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: GERARDO DUEÑAS MERINO

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